º. Este Decreto regirá a partir del 28 de febrero de 1973. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 289 de 1973 →Vigente
Artículo 7
Este Decreto Regirá A Partir Del 28 De Febrero De 1973
Decreto 289 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.