Micelio

Artículo 1

Decreto 48 de 1996 · por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la vigencia del presente Decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Transporte, que deba cumplir comisión en el Territorio Nacional, así: Grado Viáticos diarios para comisiones en ciudades capitales de Departamento o sede de las asesorías del Ministerio de Transporte Viáticos Diarios para comisiones en otras ciudades o poblaciones Coronel $52.896 $41.063 Teniente Coronel $40.993 $31.154 Mayor $31.324 $24.057 Capitán $28.819 $24.841 Teniente $25.770 $22.677 Subteniente $23.495 $19.993 Sargento Mayor $24.768 $20.754 Sargento Primero $20.697 $16.495 Sargento Viceprimero $18.190 $16.044 Sargento Segundo $16.790 $15.615 Cabo Primero $15.788 $15.158 Cabo Segundo $15.643 $14.690 Agente $15.254 $14.659

Parágrafo 1

Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirá así: - Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%) - De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).

Parágrafo 2

Cuando no se pernocte en el lugar de la Comisión, sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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