º. Las partes, piezas y elementos que se relacionan a continuación, cuando sean importados por las empresas que tengan registro de fabricantes de carrocerías, tanques y remolques para automotores expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la entidad que esta designe, y que sean clasificables en la posición 87.14.30.02 del Arancel de Aduanas, pagarán un gravamen del 5% ad-valorem: Ejes portadores completos (incluido ensamble de zapata para freno, ejes de levas, raches o candados, etc.). Ruedas (rines de artillería) con su separador, Balancín o escualizador y soportes -colgamuelles. Tensores ajustables o móviles y fijos. Soporte o apoyo vertical izquierdo y vertical derecho con su manivela, y cámara de freno de aire.
Este gravamen será igualmente aplicable a las citadas partes, piezas y elementos que se encuentren en el país en proceso o pendientes de nacionalización.