Micelio

Artículo 7

Las Partes, Piezas Y Elementos Que Se Relacionan A Continuación, Cuando Sean Importados Por Las Empresas Que Tengan Registro De Fabricantes De Carrocerías, Tanques Y Remolques Para Automotores Expedido Por La Superintendencia De Industria Y Comercio O Por La Entidad Que Esta Designe, Y Que Sean Clasificables En La Posición 87

Decreto 2656 de 1976 · Por el cual se introducen algunas modificaciones en el arancel de aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las partes, piezas y elementos que se relacionan a continuación, cuando sean importados por las empresas que tengan registro de fabricantes de carrocerías, tanques y remolques para automotores expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio o por la entidad que esta designe, y que sean clasificables en la posición 87.14.30.02 del Arancel de Aduanas, pagarán un gravamen del 5% ad-valorem: Ejes portadores completos (incluido ensamble de zapata para freno, ejes de levas, raches o candados, etc.). Ruedas (rines de artillería) con su separador, Balancín o escualizador y soportes -colgamuelles. Tensores ajustables o móviles y fijos. Soporte o apoyo vertical izquierdo y vertical derecho con su manivela, y cámara de freno de aire.

Parágrafo

Este gravamen será igualmente aplicable a las citadas partes, piezas y elementos que se encuentren en el país en proceso o pendientes de nacionalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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