Artículo primero. A partir del primero de agosto del presente año, los subsidios de tratamiento que actualmente se reconocen a los enfermos de lepra recluidos en los Lazaretos y las raciones para los niños sanos hijos de enfermos, recluidos en salas-cunas, asilos, preventorios y demás instituciones sostenidas o que reciben auxilios del Ministerio de Salud Pública, se modificarán en la siguiente forma
Aumento de veinte centavos ($ 0.20) diarios, a la ración de los niños sanos hijos de enfermos, que se encuentren asilados en las instituciones arriba mencionadas;
Aumento de cuarenta centavos ($ 0.40) diarios, a todos los subsidios de tratamiento de los enfermos de lepra recluidos en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación.