Micelio

Artículo 1

Decreto 1974 de 1957 · Por el cual se dictan unas disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir del primero de agosto del presente año, los subsidios de tratamiento que actualmente se reconocen a los enfermos de lepra recluidos en los Lazaretos y las raciones para los niños sanos hijos de enfermos, recluidos en salas-cunas, asilos, preventorios y demás instituciones sostenidas o que reciben auxilios del Ministerio de Salud Pública, se modificarán en la siguiente forma

a)

Aumento de veinte centavos ($ 0.20) diarios, a la ración de los niños sanos hijos de enfermos, que se encuentren asilados en las instituciones arriba mencionadas;

b)

Aumento de cuarenta centavos ($ 0.40) diarios, a todos los subsidios de tratamiento de los enfermos de lepra recluidos en los Lazaretos de Agua de Dios y Contratación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1974 de 1957