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Artículo 53

División De Análisis Y Programación

Decreto 2117 de 1992 · por el cual se fusionan la Dirección de Impuestos Nacionales y la Dirección de Aduanas Nacionales en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 53. División de Análisis y Programación . Conforme a las políticas e instrucciones del Subdirector de Fiscalización, son funciones de la División de Análisis y Programación, las siguientes

a)

Preparar el plan para el desarrollo de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, aplicación y liquidación, de los tributos nacionales, de las sanciones, y de los demás gravámenes o emolumentos de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en general las actividades de fiscalización para el adecuado control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;

b)

Diseñar programas de fiscalización a los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, así como a los usuarios del servicio aduanero, en los términos establecidos por la Dirección;

c)

Adelantar estudios sobre las diferentes infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario;

d)

Coordinar con la Subdirección de Informática la metodología y los procedimientos para el suministro de información requerida para la ejecución de los planes y programas de fiscalización, para el desarrollo de visitas de fiscalización que requieran el apoyo informático y para la elaboración de investigaciones tendientes a medir la evasión tributaria y aduanera;

e)

Elaborar los programas de control y determinación delos gravámenes que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como los programas relacionados con el control cambiario;

f)

Proponer, de acuerdo a las necesidades del plan general de fiscalización, la información que puede solicitar la Dirección en desarrollo de sus facultades legales;

g)

Diseñar los programas de prevención y represión a las infracciones a los regímenes tributario, de aduanas y cambiario; y

h)

Las demás que le asigne el Subdirector de Fiscalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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