º. Además de las funciones asignadas por las disposiciones vigentes, corresponde al Director General de Impuestos Nacionales
Resolver el recurso de reclamación, de que trata el artículo 47 del Decreto 01651 de 1961.
Resolver el recurso de apelación de que trata el artículo 20 del Decreto 2821 de 1974.
Resolver los recursos de que trata el artículo 56 del Decreto 01651 de 1961.
Resolver las consultas de que trata el artículo 21 del Decreto 2821 de 1974.
Resolver el recurso de reposición de que trata el literal c) del artículo 3º del Decreto 3193 de 1963.
Resolver el recurso de apelación de que trata el literal a) del artículo 3º del Decreto 3193 de 1963.
De reposición, instaurado con base en el artículo 8º del Decreto 3192 de 1963.
, sin perjuicio de lo establecido en el número 2° del
del artículo 5° de este Decreto, el Director General de Impuestos Nacionales podrá aprehender el conocimiento, de oficio a petición de parte, del recurso de reposición previsto en el literal a) del artículo 42 del Decreto 01651 de 1961 cuando se trate de un socio y se esté conociendo en apelación el proceso de la sociedad o viceversa.