º. Comité de selección. En cada entidad para efectos de seleccionar al mejor empleado de cada nivel, cuando dos o más empleados hubiesen obtenido un mismo puntaje y para seleccionar al mejor de la entidad, habrá un comité de selección integrado por: a) El jefe de la entidad u organismo, quien lo presidirá; b El subdirector o el secretario general o quien haga sus veces; c) El representante de los empleados en la comisión de personal. El jefe de personal actuará como Secretario.
En el evento de que el jefe de personal o quien haga sus veces o el representante de los empleados ante la Comisión de Personal sean objeto de selección, serán reemplazados, en su orden, por el empleado que designe el Jefe de la Entidad y por el respectivo suplente del segundo. En efecto de este suplente, dicho miembro será designado por el jefe del organismo.