Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1483 de 1996 · por el cual se reglamentan los artículos 10 y 12 de la Ley 190 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Comité de selección. En cada entidad para efectos de seleccionar al mejor empleado de cada nivel, cuando dos o más empleados hubiesen obtenido un mismo puntaje y para seleccionar al mejor de la entidad, habrá un comité de selección integrado por: a) El jefe de la entidad u organismo, quien lo presidirá; b El subdirector o el secretario general o quien haga sus veces; c) El representante de los empleados en la comisión de personal. El jefe de personal actuará como Secretario.

Parágrafo

En el evento de que el jefe de personal o quien haga sus veces o el representante de los empleados ante la Comisión de Personal sean objeto de selección, serán reemplazados, en su orden, por el empleado que designe el Jefe de la Entidad y por el respectivo suplente del segundo. En efecto de este suplente, dicho miembro será designado por el jefe del organismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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