De la solicitud de conciliación ante los Centros de Conciliación. En la presentación de la solicitud correspondiente, que podrá hacerse en forma verbal o escrita, individual o conjunta, física o electrónica, se deberán cumplir los requisitos señalados en el artículo 52 de la Ley 2220 de 2022. El solicitante deberá estimar razonadamente la cuantía, por lo que no se recibirán solicitudes con cuantías indeterminadas, salvo que la disputa verse sobre derechos no cuantificables, circunstancia que deberá estar expresamente señalada y justificada.
En las solicitudes enviadas por correo electrónico o presentadas por otros medios virtuales, el requisito de la firma se entenderá cumplido, conforme lo establece la Ley 527 de 1999 o la norma que la modifique, sustituya o complemente. En estos casos bastará la identificación suministrada por el solicitante.
Si la solicitud es presentada por medio de apoderado, el poder podrá ser aportado por medio físico o electrónico, conforme a lo dispuesto para esos efectos por el Código General del Proceso.
Podrán presentarse solicitudes a nombre de otra persona de la que no se tenga poder, bajo las condiciones previstas por el Código General del Proceso, para el agente oficioso. En estos casos no será necesario prestar caución alguna. Si el interesado no ratifica esta solicitud, dentro de los diez (10) días siguientes a su radicación, se entenderá como no presentada.
Las pruebas podrán aportarse con la solicitud de conciliación, teniendo en cuenta los requisitos consagrados en los artículos 243 y siguientes del Código General del Proceso. Las pruebas aportadas serán tomadas como un respaldo para eventuales fórmulas de arreglo que se presenten en la audiencia de conciliación. Sin embargo, su falta de presentación en el procedimiento conciliatorio no impedirá que sean presentadas posteriormente, en un eventual proceso judicial.
En caso de retiro de la solicitud o de no cumplimiento del requerimiento del Conciliador para completarla o aclararla, esta se tendrá como no presentada.
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