Micelio

Artículo 2

Ley 69 de 1926 · por la cual se conceden unos auxilios a varias poblaciones y obras damnificadas por accidentes naturales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Concejo Municipal de Bolívar (Cauca) para que invierta en alguna de las obras publicas de la capital del Distrito el auxilio decretado por la Ley 26 de 1909 , que será entregado al Tesorero del expresado Municipio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1926