Micelio

Artículo 37

Decreto 3489 de 1982 · Por el cual se reglamenta el Titulo VIII de la Ley 09 de 1979 y el Decreto-ley 2341 de 1971 en cuanto a desastres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante las emergencias o desastres el Comité de Emergencias respectivo deberá

a)

Controlar y coordinar las actividades de búsqueda y rescate de heridos, de cadáveres y de personas en peligro inminente;

b)

Autoriz ar labores de remoción de escombros y de salvamento; c ) Establecer condiciones y requisitos para refugios y Campamentos para albergar víctimas y velar por el mantenimiento de sus condiciones sanitarias para prevenir epidemias.

Parágrafo

El Ministerio de Salud reglamentará la atención de heridos, manejo de cadáveres y disposición de residuos, en las zonas de influencia de la emergencia o del desastre. Además, establecerá las medidas sanitarias para la prevención de epidemias. Vuelta a la normalidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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