º . Otras remuneraciones. A partir del 1º de enero de 2001, las remuneraciones mensuales para los empleos que a continuación se relacionan serán las siguientes
MINISTROS DEL DESPACHO y DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, siete millones novecientos dieciséis mil novecientos nueve pesos ($7.916.909) moneda corriente, distribuidos así: Asignación Básica: $2.166.066 Gastos de Representación: $3.850.785 Prima de Dirección: $1.900.058 La prima de dirección sustituye la prima técnica de que trata el Decreto 1624 de 1991, no es factor de salario para ningún efecto legal y es compatible con la prima de servicios, la prima de vacaciones, la prima de navidad y la bonificación por servicios prestados.
VICEMINISTROS, SUBDIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y SUPERINTENDENTE BANCARIO. Asignación Básica: $1.577.012 Gastos de Representación: $2.803.577
SUPERINTENDENTES, Código 0030, de Seguridad y Vigilancia Privada, General de Puertos y Transporte, de Industria y Comercio, de Sociedades y de Valores, será de tres millones seiscientos cincuenta y un mil ochocientos diecisiete pesos ($3.651.817) moneda corriente. El cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual de los empleos de Superintendente, Código 0030, tendrá el carácter de gastos de representación, únicamente para efectos fiscales.
EXPERTO D E COMISION REGULADORA, Código 0090: Asignación Básica: $1.314.655 Gastos de Representación: $2.337.163
NEGOCIADOR INTERNACIONAL Código 0088. Será igual ala señalada para los Viceministros, por concepto de asignación básica y gastos de representación.
Los empleos a que se refieren los literales d) y e) del presente artículo, percibirán una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor conjunto de la asignación básica y los gastos de representación. El Director de la Unidad de Información y Análisis Financiero, percibirá una prima mensual de gestión, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual. La prima de gestión no constituye factor salarial para ningún efecto legal.