Micelio

Artículo 1

Decreto 454 de 1964 · Por el cual se autoriza y fomenta la creación de establecimientos educativos por iniciativa de Acción Comunal bajo forma legal de cooperativas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Las Juntas Comunales que tengan personería podrán organizar establecimientos educativos de primer ciclo de educación, bajo la forma legal de cooperativas. Dichos establecimientos quedarán sometidos a las reglamentaciones pedagógicas y técnicas que rigen la educación en Colombia; estarán sujetos a la legislación cooperativa colombiana y a las disposiciones vigentes de la Superintendencia del Ramo, y disfrutarán de todas las prerrogativas inherentes a las sociedades cooperativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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