Cuando del reconocimiento la mercancía resultare ser originaria de un país distinto del declarado en el registro de importación o en los documentos aduaneros exigidos por las leyes o reglamentos, será decomisada si estuviese prohibida la importación de ese país al momento del embarque; o se impondrá una multa igual al veinte (20%) por ciento del valor CIF, de la mercancía en el caso de que sí estuviere permitida la importación.
Artículo 12
Cuando Del Reconocimiento La Mercancía Resultare Ser Originaria De Un País Distinto Del Declarado En El Registro De Importación O En Los Documentos Aduaneros Exigidos Por Las Leyes O Reglamentos, Será Decomisada Si Estuviese Prohibida La Importación De Ese País Al Momento Del Embarque; O Se Impondrá Una Multa Igual Al Veinte (20%) Por Ciento Del Valor Cif, De La Mercancía En El Caso De Que Sí Estuviere Permitida La Importación
Decreto 2266 de 1952 · Por el cual se adiciona el Decreto número 164 de 1951, y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.