Micelio

Artículo 38

Decreto 1900 de 1990 · por el cual se reforman las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones y afines.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio podrá permitir a los concesionarios del servicio de televisión por suscripción la recepción directa de señales internacionales de televisión destinadas a ser transmitidas a los suscriptores o abonados del servicio. Igual permiso podrá ser otorgado a personas naturales o jurídicas para la recepción de material noticioso o informativo internacional destinado a ser transmitido al público a través de los servicios de televisión y radiodifusión. En cualquier caso, quienes reciban estos permisos deberán ajustarse a las disposiciones sobre derechos de autor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1900 de 1990