Micelio

Artículo 10

Decreto 133 de 1995 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, Personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines, Grumetes y Soldados, se fijan las comisiones y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los sueldos básicos mensuales para el personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán los siguientes: Especialista Asesor Primero $372.000 Especialista Asesor Segundo 339.000 Especialista Jefe 310.000 Especialista Primero 246.000 Especialista Segundo 232.000 Especialista Tercero 212.000 Especialista Cuarto 196.000 Especialista Quinto 183.000 Especialista Sexto 163.000 Adjunto Jefe 155.000 Adjunto Intendente 153.000 Adjunto Mayor 150.000 Adjunto Especial 148.000 Adjunto Primero 145.000 Adjunto Segundo 144.000 Adjunto Tercero 141.000 Auxiliar Primero 134.000 Auxiliar Segundo 129.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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