Micelio

Artículo 10

Decreto 978 de 1999 · por el cual se reestructura la Comisión Nacional para la Moralización

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Subcomisión Ciudadana . Son funciones de la Subcomisión Ciudadana, las siguientes

a)

Examinar y sugerir a las entidades públicas y privadas sobre las fuentes de corrupción, que están incidiendo sus propios sistemas y recomendar formas para combatirlas;

b)

Proponer e impulsar la ejecución de políticas en materia educativa para promover el espíritu cívico, los valores y principios de convivencia ciudadana y el respeto hacia el interés público, así como prevenir los efectos dañinos de la corrupción y la necesidad del respaldo público para combatirla;

c)

Realizar audiencias públicas para analizar situaciones de corrupción administrativa y formular las recomendaciones pertinentes;

d)

Presentar cada año un informe en el cual se especifiquen los principales factores de corrupción administrativa, señalando los fenómenos más comunes a ella;

e)

Realizar encuestas tendientes a determinar las causas de la corrupción administrativa y judicial y vigilar que los resultados de ellas sirvan como instrumentos para dar soluciones prontas y reales;

f)

Recibir las quejas sobre corrupción que ante ella se presenten y formular las correspondientes denuncias y quejas de carácter penal, fiscal y disciplinario cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio del deber de denuncia que asiste a los ciudadanos;

g)

Exhortar a las Cámaras de Comercio, gremios, instituciones profesionales, empresariales, sindicatos y la sociedad en general, para que tomen las medidas conducentes a disciplinar a aquellas empresas o individuos que faciliten, toleren, o autoricen la realización de actos de corrupción;

h)

Auspiciar y alentar la realización de actividades asociadas con la moral y la ética, en las que puedan participar colegios, profesionales, iglesias, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación, entre otros;

i)

Realizar una publicación anual con los resultados de su gestión y con los informes de que trata este decreto;

j)

Vigilar que el proceso de contratación estatal se realice de acuerdo con los criterios legales vigentes;

k)

Promover la vigilancia, control y fiscalización, de la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones públicas en todo el territorio nacional, por parte de los ciudadanos en ejercicio de su deber de veedores;

l)

Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y sus organizaciones y remitirlos a las autoridades competentes para su atención;

m)

Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, autoridades oficiales contratantes y demás autoridades concernidas los informes verbales o escritos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos;

n)

Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de los cuales tengan conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 92 de la Constitución;

o)

Prestar su concurso en el cumplimiento de las acciones populares en cuanto hacen relación con la moralidad administrativa;

p)

Velar por que la Administración Pública mantenga actualizado el inventario y propiedad de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las diversas entidades, así como su adecuada utilización;

q)

Velar y proponer directrices para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 190 de 1995;

r)

Darse su propio Reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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