Funciones de la Subcomisión Ciudadana . Son funciones de la Subcomisión Ciudadana, las siguientes
Examinar y sugerir a las entidades públicas y privadas sobre las fuentes de corrupción, que están incidiendo sus propios sistemas y recomendar formas para combatirlas;
Proponer e impulsar la ejecución de políticas en materia educativa para promover el espíritu cívico, los valores y principios de convivencia ciudadana y el respeto hacia el interés público, así como prevenir los efectos dañinos de la corrupción y la necesidad del respaldo público para combatirla;
Realizar audiencias públicas para analizar situaciones de corrupción administrativa y formular las recomendaciones pertinentes;
Presentar cada año un informe en el cual se especifiquen los principales factores de corrupción administrativa, señalando los fenómenos más comunes a ella;
Realizar encuestas tendientes a determinar las causas de la corrupción administrativa y judicial y vigilar que los resultados de ellas sirvan como instrumentos para dar soluciones prontas y reales;
Recibir las quejas sobre corrupción que ante ella se presenten y formular las correspondientes denuncias y quejas de carácter penal, fiscal y disciplinario cuando a ello hubiere lugar, sin perjuicio del deber de denuncia que asiste a los ciudadanos;
Exhortar a las Cámaras de Comercio, gremios, instituciones profesionales, empresariales, sindicatos y la sociedad en general, para que tomen las medidas conducentes a disciplinar a aquellas empresas o individuos que faciliten, toleren, o autoricen la realización de actos de corrupción;
Auspiciar y alentar la realización de actividades asociadas con la moral y la ética, en las que puedan participar colegios, profesionales, iglesias, organizaciones no gubernamentales y medios de comunicación, entre otros;
Realizar una publicación anual con los resultados de su gestión y con los informes de que trata este decreto;
Vigilar que el proceso de contratación estatal se realice de acuerdo con los criterios legales vigentes;
Promover la vigilancia, control y fiscalización, de la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones públicas en todo el territorio nacional, por parte de los ciudadanos en ejercicio de su deber de veedores;
Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y sus organizaciones y remitirlos a las autoridades competentes para su atención;
Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, autoridades oficiales contratantes y demás autoridades concernidas los informes verbales o escritos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos;
Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los servidores públicos de los cuales tengan conocimiento, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 92 de la Constitución;
Prestar su concurso en el cumplimiento de las acciones populares en cuanto hacen relación con la moralidad administrativa;
Velar por que la Administración Pública mantenga actualizado el inventario y propiedad de bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las diversas entidades, así como su adecuada utilización;
Velar y proponer directrices para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 56 de la Ley 190 de 1995;
Darse su propio Reglamento.