Designación en Interinidad. Habrá lugar a la designación en interinidad: a) Cuando queda vacante un cargo y mientras se efectúa la designación en propiedad; b) Cuando no pueda proveerse una vacancia definitiva con persona que reúna los requisitos exigidos para su desempeño, caso en el cual la interinidad no podrá pasar de doce (12) meses; c) Cuando sale un servidor a Licencia, por enfermedad o no remunerada, por el tiempo que ella subsista, y d) Cuando se provea la vacante dejada por un servidor que ha pasado a desempeñar interinamente otro cargo. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 181
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.