La vigilancia de la gestión fiscal del Fondo Vial Nacional se ejercerá por la Contraloría General de la República a través de la Auditoría del Ministerio de Obras Públicas. La Contraloría dictará un reglamento fiscal del Fondo, de acuerdo con la naturaleza de las operaciones del mismo y con el propósito de darle la debida agilidad administrativa.
Decreto 3083 de 1966 →Vigente
Artículo 12
La Vigilancia De La Gestión Fiscal Del Fondo Vial Nacional Se Ejercerá Por La Contraloría General De La República A Través De La Auditoría Del Ministerio De Obras Públicas
Decreto 3083 de 1966 · por el cual se establece el impuesto a la gasolina y al ACPM, se crea el Fondo Vial Nacional y se dictan otras medidas complementarias.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.