Micelio

Artículo 64

Salvo Disposición En Contrario, A Los Bonos Convertibles En Acciones Se Aplicarán, En Cuanto No Pugnen Con Su Naturaleza, Todas Las Normas Legales, Reglamentarias, Administrativas O Estatutarias Que Restrinjan La Adquisición O Negociación De Las Acciones O Que Exijan El Cumplimiento De Determinados Requisitos Para El Efecto

Decreto 1026 de 1990 · por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo disposición en contrario, a los bonos convertibles en acciones se aplicarán, en cuanto no pugnen con su naturaleza, todas las normas legales, reglamentarias, administrativas o estatutarias que restrinjan la adquisición o negociación de las acciones o que exijan el cumplimiento de determinados requisitos para el efecto. Cuando dicha limitación se establezca para un determinado número de acciones o un porcentaje de las mismas, para establecer si la restricción a la adquisición o negociación se aplica a los bonos convertibles, se determinar el número de acciones a que tendrían derecho los tenedores de bonos si pudieran convertir en ese momento. Salvo los casos en que de acuerdo con la ley o los sociales no exista derecho de preferencia o de aquellos en que la asamblea general de accionistas renuncie al mismo, la colocación de los bonos convertibles en acciones deberá hacerse con sujeción a dicho derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1026 de 1990