Salvo disposición en contrario, a los bonos convertibles en acciones se aplicarán, en cuanto no pugnen con su naturaleza, todas las normas legales, reglamentarias, administrativas o estatutarias que restrinjan la adquisición o negociación de las acciones o que exijan el cumplimiento de determinados requisitos para el efecto. Cuando dicha limitación se establezca para un determinado número de acciones o un porcentaje de las mismas, para establecer si la restricción a la adquisición o negociación se aplica a los bonos convertibles, se determinar el número de acciones a que tendrían derecho los tenedores de bonos si pudieran convertir en ese momento. Salvo los casos en que de acuerdo con la ley o los sociales no exista derecho de preferencia o de aquellos en que la asamblea general de accionistas renuncie al mismo, la colocación de los bonos convertibles en acciones deberá hacerse con sujeción a dicho derecho.
Decreto 1026 de 1990 →Vigente
Artículo 64
Salvo Disposición En Contrario, A Los Bonos Convertibles En Acciones Se Aplicarán, En Cuanto No Pugnen Con Su Naturaleza, Todas Las Normas Legales, Reglamentarias, Administrativas O Estatutarias Que Restrinjan La Adquisición O Negociación De Las Acciones O Que Exijan El Cumplimiento De Determinados Requisitos Para El Efecto
Decreto 1026 de 1990 · por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.