AUDITORIA INTERNA. Mientras la ley no disponga otra cosa, durante todo el término de duración del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, la Auditoría Interna del Banco de la República vigilará la correcta aplicación de los recursos del Fondo, el debido mantenimiento y utilización de los bienes del mismo y la observancia de la ley y de los Estatutos, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Superintendencia Bancaria. Para tales efectos, el Banco de la República designará un delegado permanente de la Auditoría en el Fondo. CAPITULO VIII. PRERROGATIVAS Y LIMITACIONES DEL FONDO
Decreto 59 de 1986 →Vigente
Artículo 19
Decreto 59 de 1986 · por el cual se aprueban los Estatutos del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.