Micelio

Artículo 12

Decreto 3107 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 50 de la Ley 375 de 1997, se determina la forma de operación del programa tarjeta joven.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligaciones de las entidades que administren los recursos del fondo . Las entidades administradoras de los recursos del fondo deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás que se acuerden en el respectivo contrato

1.

Supervisar y garantizar el recaudo oportuno del costo de expedición de la tarjeta, a la tarifa que determine el Viceministerio de la juventud, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 375 de 1997.

2.

Reportar cualquier irregularidad en el recaudo al gerente del programa.

3.

Establecer un sistema que garantice la obtención de información estadística, financiera y las demás que sean requeridas por el programa, de acuerdo con las solicitudes presentadas por el Ministerio de Educación a través del gerente del programa.

4.

Contar con la infraestructura necesaria que le permita acceder a las bases de datos que deben mantener actualizadas las entidades encargadas de la inscripción de los jóvenes y de los establecimientos que se vinculen al programa.

5.

Mantener actualizada la información y documentación relativa a las operaciones realizadas con los recursos del fondo cuenta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3107 de 1997