Modifíquese el artículo 258 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 258. Enajenación de participaciones minoritarias de la Nación . La Nación podrá enajenar o entregar al colector de activos de la Nación, Central de Inversiones (CISA), aquellas participaciones accionarias en las cuales la propiedad de las mismas haya sido producto de un acto en el que no haya mediado la voluntad expresa de la Nación o que provengan de una dación en pago, siempre y cuando esta participación no supere el diez por ciento (10%) de la propiedad accionaria de la empresa.
Cuando la Nación opte por enajenar la participación en una empresa deberá dar aplicación al régimen societario al que se encuentra sometida. Para efectos de la valoración de la participación deberá contarse con la no objeción de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En el evento en que la Nación decida entregar las acciones para que el Colector de Activos adelante el proceso de enajenación, este se efectuará conforme al modelo de valoración y al procedimiento establecido por CISA”.