Resolución final . La resolución que culmine el procedimiento de clarificación de la propiedad sólo podrá declarar
Que en relación con el inmueble objeto de la actuación, no existe título originario del Estado.
Que se posee título de adjudicación que no ha perdido su eficacia legal.
Que se acreditó propiedad privada por la exhibición de una cadena de títulos debidamente inscritos, otorgados por un lapso no menor del término que señalan las leyes para la prescripción extraordinaria, según lo previsto en esta ley.
Que los títulos aportados son insuficientes, bien porque no acreditan dominio sino tradición de mejoras sobre el inmueble.
Que los documentos aportados por los interesados se refieren a bienes no adjudicables, o que se hallan reservados, o destinados a un uso o servicio público.
Que la superficie de los terrenos objeto del procedimiento, excede la extensión legalmente adjudicable. En la providencia final se prevendrá que los derechos de los poseedores materiales quedarán a salvo, conforme a la ley civil, cuando se declare que, respecto del predio intervenido se acreditó propiedad privada o que salió del patrimonio del Estado. En este evento, también se ordenará cancelar la inscripción en el registro de la resolución que inició el procedimiento.