Micelio

Artículo 5

Otorgamiento

Decreto 1856 de 2009 · por el cual se crea la Medalla “Cruz de Honor Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Otorgamiento. La Medalla Cruz de Honor “Promoción Bodas de Oro Escuelas de Formación Fuerzas Militares”, será conferida por una sola vez al personal de Oficiales y Suboficiales retirados que cumplan al menos cincuenta años de haber egresado de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares, por el Comandante General de las Fuerzas Militares, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3° de este Decreto, que a consideración del Consejo de la Medalla se hagan merecedores de esta distinción. La presea o joya será entregada de acuerdo con la disponibilidad presupuestal que señale la autoridad competente en cada fuerza y en concordancia con lo dispuesto en la Ley 2159 de 2021 y las políticas de austeridad del gasto que emita el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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