° El Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, autorizará periódicamente las cuantías máximas que las entidades de educación superior podrán cobrar por los derechos de inscripción definidos en el artículo 164 del Decreto extraordinario 80 de 1980, y por los otros derechos a que se refiere el artículo 166 del mismo Decreto, con excepción de los relativos a cursos especiales y de educación permanente, los que podrán ser fijados libremente por las instituciones de educación superior.
Artículo 1
El Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Icfes, Autorizará Periódicamente Las Cuantías Máximas Que Las Entidades De Educación Superior Podrán Cobrar Por Los Derechos De Inscripción Definidos En El Artículo 164 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Y Por Los Otros Derechos A Que Se Refiere El Artículo 166 Del Mismo Decreto, Con Excepción De Los Relativos A Cursos Especiales Y De Educación Permanente, Los Que Podrán Ser Fijados Libremente Por Las Instituciones De Educación Superior
Decreto 2798 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Capitulo IV, Título Quinto del Decreto extraordinario 80 de 1980, sobre derechos pecuniarios
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.