La Junta de que trata el artículo 2º de la Ley 48 de 1909 quedará compuesta así: del Presidente del Concejo Municipal de Girardot, de un Médico nombrado por el Director Nacional de Higiene y de tres comerciantes honorables nombrados por el Gobernador del departamento de Cundinamarca. La Junta nombrará un tesorero, que tendrá un sueldo, señalado por ella, pagado con los fondos que se recauden, prestará fianza en la forma legal y rendirá sus cuentas a la Corte del ramo. Esta Junta pasará mensualmente al Síndico del Hospital de Girardot el auxilio de que trata la Ley 55 de 1913 .
Las obras de salubridad de Girardot a que se refiere la Ley 48 de 1909 , se construirán de acuerdo con los planos que apruebe la Dirección nacional de Higiene.