Micelio

Artículo 32

Ley 99 de 1922 · Por la cual se adicionan las leyes vigentes sobre higiene pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta de que trata el artículo 2º de la Ley 48 de 1909 quedará compuesta así: del Presidente del Concejo Municipal de Girardot, de un Médico nombrado por el Director Nacional de Higiene y de tres comerciantes honorables nombrados por el Gobernador del departamento de Cundinamarca. La Junta nombrará un tesorero, que tendrá un sueldo, señalado por ella, pagado con los fondos que se recauden, prestará fianza en la forma legal y rendirá sus cuentas a la Corte del ramo. Esta Junta pasará mensualmente al Síndico del Hospital de Girardot el auxilio de que trata la Ley 55 de 1913 .

Las obras de salubridad de Girardot a que se refiere la Ley 48 de 1909 , se construirán de acuerdo con los planos que apruebe la Dirección nacional de Higiene.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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