Derogado.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.14.4.3. Funciones de la Comisión Intersectorial (CI). Para mantener la orientación política, conceptual y técnica del Proyecto de Alianzas Productivas para la Paz, la Comisión desarrollará las siguientes funciones:
Establecer directrices y criterios para desarrollar el proyecto.
Proveer orientación estratégica y tomar medidas correctivas sobre la marcha del proyecto, de acuerdo con la revisión y discusión de los informes de avance y de la auditoría del proyecto, entre otros.
Aprobar los manuales operativo y administrativo del Proyecto y las modificaciones que estos requieran.
Aprobar el Plan Operativo, así como los informes anuales de ejecución de metas sociales, presupuestales y financieras del Proyecto.
Programar y velar por la asignación presupuestal de recursos del crédito externo y de contrapartida del Proyecto en cada vigencia.
Aprobar el plan de inversión y financiamiento, así como el incentivo modular a los subproyectos de alianzas.
Proponer la adecuación del marco de estímulos e incentivos públicos y privados para propiciar la participación de actores de Alianzas.
Evaluar la gestión del proyecto y del Grupo Coordinador del proyecto.
Establecer su propio reglamento.
La Comisión sesionará en forma ordinaria como mínimo una vez cada seis (6) meses, por convocatoria del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural y extraordinaria cuando lo convoque alguno de los representantes del Gobierno nacional que participen en él. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de sus integrantes. La Secretaría Técnica de la Comisión será ejercida por el Gerente del Proyecto de Alianzas Productivas para la Paz.
(Decreto número 321 de 2002, artículo 3°)
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