Micelio

Artículo 24

Decreto 862 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo 001 del 23 de marzo de 1994, por el cual se adoptan los Estatutos Internos, se establece parcialmente la Estructura Interna y se determinan las funciones de las dependencias del Instituto para la Seguridad Social y Bienestar de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica

1.

Asesorar a la Junta Directiva, a la Dirección General y demás dependencias en el trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico que se presenten en desarrollo de las actividades del Instituto.

2.

Estudiar y conceptuar sobre los asuntos jurídicos que sean sometidos a su consideración.

3.

Revisar los pliegos de licitación, los contratos y convenios, y los demás documentos legales que se requiera la Dirección General.

4.

Adelantar oportunamente los trámites y procedimientos de carácter jurídico de los contratos.

5.

Adelantar los procesos de legalización de los bienes del Instituto.

6.

Representar judicialmente al Instituto en los procesos que se instauren en su contra, o que éste deba promover, mediante poder que le otorgue el Director General.

7.

Aprobar las fianzas, pólizas y garantías que se expidan en favor del Instituto.

8.

Preparar o revisar los proyectos de ley, decretos, resoluciones y reglamentos de carácter general que en materia jurídica requiera la entidad.

9.

Recopilar, clasificar y codificar las normas legales, conceptos y jurisprudencia relacionada con la administración pública y con los objetivos del Instituto.

10.

Presentar a la Dirección General los informes sobre el desarrollo de los asuntos a su cargo.

11.

Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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