Micelio

Artículo 118

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La leche destinada al consumo público podrá expenderse en los establecimientos que cumplan los siguientes requisitos

a)

Haber obtenido licencia sanitaria de funcionamiento, como expendio de leche;

b)

Que la leche que se expenda haya sido envasada en la forma y con los requisitos previos establecidos en el presente Decreto;

c)

Disponer de depósito refrigerado que asegure su conservación a una temperatura no superior a 10ºC.;

d)

Que el almacenamiento de la leche se haga en condiciones que eviten su contacto con cualquier sustancia que pueda afectarla o representar riesgos para la salud de las personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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