La leche destinada al consumo público podrá expenderse en los establecimientos que cumplan los siguientes requisitos
Haber obtenido licencia sanitaria de funcionamiento, como expendio de leche;
Que la leche que se expenda haya sido envasada en la forma y con los requisitos previos establecidos en el presente Decreto;
Disponer de depósito refrigerado que asegure su conservación a una temperatura no superior a 10ºC.;
Que el almacenamiento de la leche se haga en condiciones que eviten su contacto con cualquier sustancia que pueda afectarla o representar riesgos para la salud de las personas.