º ERROR ARITMETICO Y ERROR INVOLUNTARIO. No se calificará como conducta sancionable, el simple error aritmético o el error involuntario de carácter mecanográfico u ortográfico, como el error en una letra del nombre del afiliado. El error aritmético o involuntario no dará ni restará derechos. Por lo tanto, no se otorgará ninguna prestación que se hubiere causado por razón de dicho error. En el supuesto caso que se hubiere concedido una prestación por parte del Instituto, éste exigirá su devolución o reembolso a las tarifas del ISS, en la forma establecida en el presente Reglamento, así como las indemnizaciones por los perjuicios causados a la administración, al trabajador o a un tercero. No constituirá error aritmético o involuntario, el que implique la afiliación ilegal al régimen, o la modificación del monto de los aportes, o el que incida en las prestaciones económicas, o el que afecte los dígitos del número patronal.
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 7
º Error Aritmetico Y Error Involuntario
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.