Celebración de convenios para la prestación de servicios por parte de los departamentos, los distritos y los municipios y responsabilidad subsidiaria de proveer plazas para el servicio de utilidad pública. Los departamentos, municipios y distritos podrán celebrar convenios con entidades públicas, organizaciones sin ánimo de lucro y no gubernamentales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.2.1.14.5.2. de este decreto para la prestación de servicios de utilidad pública. De los convenios celebrados directamente por parte de los entes territoriales se informará al Ministerio de Justicia y del Derecho para su registro en el Sistema de Información de Servicios de Utilidad Pública.
El Ministerio de Justicia y del Derecho brindará asesoría técnica y acompañamiento a las autoridades administrativas departamentales, distritales y municipales para la celebración de estos convenios, en caso de requerirlo.
Conforme a lo establecido en el inciso 8° del artículo 38H del Código Penal, en caso de que en el lugar de arraigo o domicilio de la mujer beneficiada no existan organizaciones ni entidades públicas en capacidad de recibirla, las gobernaciones, alcaldías distritales y municipales deberán disponer de plazas para el cumplimiento del plan de servicios de utilidad pública.
Esta potestad no excluye al Ministerio de Justicia y del Derecho de la posibilidad de celebrar los convenios de que trata este capítulo.
La mujer cabeza de familia que identifique una plaza o cupo para prestar su servicio de utilidad pública en una entidad que no haya sido identificada o no tenga convenio con el Ministerio de Justicia y del Derecho o las entidades territoriales que correspondan, podrá postular dicho cupo o plaza ante la autoridad judicial que corresponda presentando la documentación requerida establecida en el artículo 2.2.1.14.5.2. de este capítulo. Este servicio de utilidad pública se podrá prestar en dicha plaza, previas suscripciones del convenio con la entidad.
TEXTO CORRESPONDIENTE A