Micelio

Artículo 4

Con El Fin De Otorgar Concesiones Se Tendrán Como Áreas Licitadas Las Que Actualmente Se Hayan Otorgado En Permiso De Estudios Forestales

Decreto 82 de 1976 · Por el cual se reglamentan los artículos 56 y 216 del Decreto-ley2811 de 1974 (Codigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Con el fin de otorgar concesiones se tendrán como áreas licitadas las que actualmente se hayan otorgado en permiso de estudios forestales. Los actuales titulares de tales permisos de estudio tendrán opción para que se les otorgue directamente permiso persistente de aprovechamiento forestal hasta por 10 años en una zona menor a la indicada y con una extensión por debajo del mínimo establecido en el artículo 1° de este Decreto, o por participar en la licitación de la concesión, con la prioridad que les otorga el artículo 56 del Decreto 2811 de 1974. La elección de la alternativa la hará el permisionario dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha en que el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables -INDERENA- se lo exija.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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