Micelio

Artículo 23

Ley 50 de 1886 · que fija reglas generales sobre concesión de pensiones y jubilaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No podrá destinarse al pago de pensiones gratuitas mayor suma de la que fije para cada bienio el Presupuesto, y se distribuirá proporcionalmente entre los grupos de pensionados.

Para el próximo bienio económico se destinará al efecto la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1886