La prescripción de la acción y de la pena en materia de prensa se cumple en un año, contado desde la comisión del delito ó de la ejecutoria la comisión del delito ó de la ejecutoria de la sentencia, respectivamente, si el delito fuere de aquellos cuyo conocimiento corresponde á los Jueces Superiores, y en tres meses si el conocimiento corresponde á otras autoridades. Se exceptúan de esta regla los casos comprendidos en el artículo 14 de la Ley 51 de 1898 , á los cuales serán aplicables las disposiciones congruentes del Código Penal, sobre prescripción.
Ley 73 de 1910 →Vigente
Artículo 20
Ley 73 de 1910 · Por la cual se reforma la Ley 51 de 1898 y 1o de 1909, sobre prensa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.