°. Acreditación de condiciones para la asignación . Para la asignación del contingente será necesario evidenciar por parte del solicitante, lo siguiente
La producción realizada durante el año inmediatamente anterior, en número de unidades, indicando modelo, línea y valor en pesos colombianos, de acuerdo con la definición del numeral 4 del artículo 1° del presente Decreto. Para establecer el cumplimiento del requisito de producción, la empresa solicitante deberá aportar la certificación suscrita por una entidad especializada en auditaje y control, contratada directamente por la empresa; por el revisor fiscal de la misma, o por un contador público cuando la empresa solicitante no tenga la obligación legal de contar con un revisor fiscal.
Una inversión que corresponda a lo señalado en el numeral 9 del artículo 1° de este decreto. A dichos efectos, se debe allegar el certificado establecido en el numeral 10 del artículo 1° del presente decreto. En todo caso, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en el ejercicio de su autoridad, se reservará la potestad de auditar la información certificada y remitida por las empresas solicitantes.