Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1° De Enero De 2008, La Remuneración Mensual De Los Empleos De La Rama Judicial Y De La Justicia Penal Militar Será La Siguiente: Denominacion Del Cargo Remuneracion Mensual Director Ejecutivo Seccional De Administración Judicial 6

Decreto 658 de 2008 · por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2008, la remuneración mensual de los empleos de la Rama Judicial y de la Justicia Penal Militar será la siguiente: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION MENSUAL Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial 6.780.794 Magistrado Auxiliar 6.780.794 Secretario General 6.734.025 Secretario Judicial del Consejo Superior de la Judicatura 6.734.025 Jefe de Control Interno 6.366.682 Director Administrativo 6.366.682 Director de Planeación 6.366.682 Director Registro Nacional de Abogados 6.366.682 Director Unidad 6.366.682 Director Administrativo y de Seccional de Administración Judicial 4.489.412 Secretario de Presidencia del Consejo de Estado 4.366.414 Secretario de Sala o Sección 4.366.414 Relator 4.366.414 Contador liquidador de Impuestos del Consejo de Estado 3.650.043 Sustanciador del Consejo de Estado 3.650.043 Bibliotecólogo Consejo Superior de la Judicatura, Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado 2.579.353 Oficial Mayor 2.519.623 Auxiliar de Magistrado 1.933.452 Auxiliar de Relatoría 1.933.452 Oficinista Judicial 1.589.444 Escribiente 1.589.444 2. Para los siguientes empleos de los Tribunales Judiciales del Tribunal Superior Militar y de los Consejos Seccionales de la Judicatura: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION MENSUAL Magistrado de Tribunal Nacional de Orden Público 7.242.824 Magistrado de Tribunal y Consejo Seccional 6.780.794 Magistrado de Tribunal Superior Militar 6.780.794 Fiscal ante Tribunal Superior Militar 6.780.794 Abogado Asesor 4.366.414 Secretario de Tribunal y Consejo Seccional 3.001.902 Secretario de Tribunal Superior Militar 3.001.902 Relator 3.001.902 Sustanciador 1.933.452 Oficial Mayor 1.933.452 Bibliotecólogo de los Tribunales 1.913.716 Escribiente 1.395.018 3. Para los siguientes empleos de los Juzgados de Circuito, Especializado, Juzgados de Tribunal Penal Militar y Juzgados de Justicia Penal Militar: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION MENSUAL Juez Penal del Circuito Especializado 5.260.437 Coordinador de Juzgado Penal del Circuito Especializado 5.260.437 Juez de Dirección o de Inspección 5.260.437 Fiscal ante Juez de Dirección o de Inspección 5.260.437 Auditor de Guerra de Dirección o de Inspección 5.123.075 Juez del Circuito 4.721.161 Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 4.721.161 Fiscal ante Juez de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo, o de Policía Metropolitana 4.721.161 Auditor de Guerra de División, o de Fuerza Naval, o de Comando Aéreo o de Policía Metropolitana. 4.671.780 Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 3.668.978 Fiscal ante Juez de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía. 3.668.978 Juez de Instrucción Penal Militar 3.668.978 Auditor de Guerra de Brigada, o de Base Aérea, o de Grupo Aéreo, o de Escuela de Formación, o de Departamento de Policía 3.623.724 Asistente Social Grado 1 2.058.221 Secretario 1.924.112 Oficial Mayor o Sustanciador 1.672.145 Asistente Social Grado 2 1.522.423 Escribiente 1.344.160 4. Para los siguientes empleos de los Juzgados Municipales: DENOMINACION DEL CARGO REMUNERACION MENSUAL Juez Municipal 3.668.978 Secretario 1.739.952 Oficial Mayor 1.486.436 Sustanciador 1.486.436 Escribiente 990.248

Parágrafo

Los servidores de la Justicia Penal Militar que se encuentren en la situación prevista en el artículo 3° del Decreto 1513 de 2000 tendrán derecho a partir del 1° de enero de 2008, a un incremento de la remuneración que venían percibiendo a 31 de diciembre de 2007, de conformidad con los porcentajes de la tabla establecida en el

Parágrafo

del artículo 4° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 658 de 2008