Micelio

Artículo 383

Poder Ejecutivo-Bogotá, Julio 14 De 1910

Ley 23 de 1910 · sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Instrucción Pública, para la vigencia en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales, con imputación á los capítulos y artículos del Presupuesto de la vigencia en curso:

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA

Circunscripcción Escolar de Bucaramanga.

$1,000

Circunscripción Escolar de Cartagena.

Artículo 388. Para el sostenimiento de diez becas en la Escuela Normal de Institututoras de Cartagena, á $ 10 mensuales cada una, en los diez meses lectivos

1,000

Circunscripción Escolar de Ibagué.

Artículo 400. Para el sostenimiento de diez becas en la Escuela Normal de Institutoras de Ibagué, á $ 10 mensuales cada una, en los diez meses lectivos

1,000

Circunscripción Escolar de Manizales.

Artículo 404. Para el sostenimiento de diez becas en la Escuela Normal de Institutoras de Manizales, á $ 10 mensuales cada una, en los diez meses lectivos

1,000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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