Micelio

Artículo 4

De Las Actuaciones Y Recomendaciones Del Ciat

Decreto 2862 de 2007 · por el cual se conforma y reglamenta el Comité Interinstitucional de Alertas Tempranas, CIAT.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. De las actuaciones y recomendaciones del CIAT . La actividad del CIAT no suspende ni reemplaza la de aquellas instituciones y autoridades del nivel nacional, departamental y local que tienen por mandato constitucional y legal el control del orden público y la garantía de los derechos de los ciudadanos. Las acciones que se adelanten al interior de cada institución que haga parte del CIAT, seguirán los conductos y procedimientos legales, la jerarquía, la línea de mando y los protocolos elaborados por cada entidad. El Ministerio del Interior y de Justicia mantendrá informados a los miembros del CIAT sobre la implementación de las recomendaciones y las necesidades de las autoridades civiles, militares y de policía para atender la situación de riesgo advertida, con la finalidad de dar una respuesta oportuna desde el gobierno nacional. Los Gobernadores y Alcaldes, considerando las recomendaciones y orientaciones del CIAT, deberán adoptar las medidas de prevención y protección según sus competencias, criterio, capacidad administrativa, medios disponibles y oportunidad, y responderán por sus acciones y omisiones dentro de lo previsto por el ordenamiento jurídico vigente. El Comité podrá solicitar la coadyuvancia y apoyo de las organizaciones de la sociedad civil para atender la implementación de algunas de sus recomendaciones.

Parágrafo

l°. Harán parte integral del presente decreto, los protocolos generales y procedimientos internos adoptados por cada entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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