°. De las actuaciones y recomendaciones del CIAT . La actividad del CIAT no suspende ni reemplaza la de aquellas instituciones y autoridades del nivel nacional, departamental y local que tienen por mandato constitucional y legal el control del orden público y la garantía de los derechos de los ciudadanos. Las acciones que se adelanten al interior de cada institución que haga parte del CIAT, seguirán los conductos y procedimientos legales, la jerarquía, la línea de mando y los protocolos elaborados por cada entidad. El Ministerio del Interior y de Justicia mantendrá informados a los miembros del CIAT sobre la implementación de las recomendaciones y las necesidades de las autoridades civiles, militares y de policía para atender la situación de riesgo advertida, con la finalidad de dar una respuesta oportuna desde el gobierno nacional. Los Gobernadores y Alcaldes, considerando las recomendaciones y orientaciones del CIAT, deberán adoptar las medidas de prevención y protección según sus competencias, criterio, capacidad administrativa, medios disponibles y oportunidad, y responderán por sus acciones y omisiones dentro de lo previsto por el ordenamiento jurídico vigente. El Comité podrá solicitar la coadyuvancia y apoyo de las organizaciones de la sociedad civil para atender la implementación de algunas de sus recomendaciones.
l°. Harán parte integral del presente decreto, los protocolos generales y procedimientos internos adoptados por cada entidad.