Micelio

Artículo 2.4.5.2.1.7

Información A Reportar

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información a reportar.De acuerdo con lo establecido por la Mesa en el Manual Operativo del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, las entidades referidas en el artículo anterior estarán obligadas a reportar:

1.

Información de caracterización de niños y niñas desde los cero meses hasta los seis años y de mujeres gestantes, de acuerdo con los procedimientos, estructura, mecanismos, frecuencia y otras condiciones definidas en el Manual Operativo del Sistema.

2.

Información de las atenciones priorizadas y atenciones diferenciales de la población vulnerable afectada por el conflicto armado, para brindar atención integral, establecidas en el Manual Operativo del Sistema.

3.

Información sobre el seguimiento al desarrollo integral de los niños y niñas.

4.

Información de formación y cualificación del talento humano que atiende a la primera infancia.

5.

Información de la gestión nacional y territorial, de las entidades públicas y privadas, orientadas a garantizar el desarrollo integral de los niños y las niñas en su primera infancia.

Parágrafo 1

Las entidades tanto públicas como privadas, nacionales o territoriales, que posean información sobre atenciones que aporten al desarrollo integral a la primera infancia y deseen incluirla en el Sistema deberán manifestarlo de manera formal a la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia para su correspondiente revisión y aprobación por parte de la Mesa del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia.

Parágrafo 2

Las entidades obligadas a reportar información al Sistema deberán cumplir con las disposiciones impartidas por la Ley 1581 de 2012 y el Capítulo 25 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, y demás normas reglamentarias referentes a la protección y divulgación de datos personales.

Parágrafo 3

El cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 de este artículo estará sujeto a las condiciones técnicas, institucionales y tecnológicas que debe generar progresivamente el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral de la Primera Infancia, para dar cuenta del desarrollo integral de las niñas y niños en primera infancia.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1084 de 2015