Decreto 2351 de 1965 · Por el cual se hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Subrogado por el Artículo 36 de la Ley 50 de 1990.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo veintiuno. Prelación de crédito. 1. Las prestaciones sociales pertenecen al grupo cuarto de los créditos de primera clase.
2 Cuando la quiebra imponga el despido de trabajadores, las prestaciones sociales se tendrán como gastos que deben ser pagados de preferencia.
3.
Los créditos y los gastos a que se refiere el presente artículo podrán demostrarse por los medios probatorios ordinarios.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.