Los días de vacancia judicial son los siguientes: los días de fiesta nacional, los domingos, los de fiesta católica de guardar, los de la semana santa y los comprendidos en el lapso del veinte de diciembre al veinte de enero, inclusive.
Durante el tiempo de vacancia, la persona que quiere interrumpir una prescripción o hacer un requerimiento, puede presentar su demanda al Alcalde Municipal de la residencia del demandado, a fin de que este haga la notificación y le devuelva al peticionario la solicitud con lo actuado; pero el término para contestar la demanda, cuando a ello ha lugar, no empieza acorrer al demandado sino desde el día siguiente útil a aquel en que se le corre el traslado legal ordenado por el Juez competente.