Micelio

Artículo 2

Decreto 2837 de 1960 · Por el cual se organizan al Consejo Nacional de Salarios y los Consejos Seccionales de Salarios

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El Médico del Trabajo y el Ingeniero Industrial los delegados de las organizaciones nacionales de asalariados particulares, de las asociaciones nacionales de empleadores particulares, de los empleados oficiales y de los pensionados oficiales y particulares, llamados a un periodo de dos (2) años y podrán ser reelegidos. Su periodo inicial comenzara el primero (1°) de febrero de 1961.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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