ACTOS CONTRARIOS A LA DEFENSA DE LA NACION. El que en guerra, hostilidad o conflicto armado con nación extranjera realice acto que propicie la deserción o cualquier otro delito contra el servicio de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional del país o dificulte la defensa del Estado, incurrirá en prisión de cinco (5) a quince (15) años.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 175
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.