Micelio

Artículo 11

Decreto 2805 de 2005 · por el cual se adopta el Programa de Enajenación de las Cuotas Sociales de Agropecuaria Desarrollo Limitada de propiedad del Patrimonio Autónomo Fiducafé "Fideicomiso Número 3-1-0296 Corfioccidente Acciones" constituido en la Fiduciaria Cafetera S. A. Fiducafé y cuyo fideicomitente es Central de Inversiones S. A., CISA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Plazo para el pago del precio. El precio de venta de las cuotas sociales a que se refiere el presente programa de enajenación, deberá pagarse dentro de los plazos que se establezcan en los correspondientes reglamentos de enajenación y adjudicación de las diferentes etapas, o en los reglamentos de la Bolsa de Valores, en el caso que la venta se efectúe por su conducto. En caso contrario, el pago del precio deberá realizarse el día hábil bancario siguiente a aquel en que le adjudiquen las cuotas sociales al respectivo comprador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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