Micelio

Artículo 8

º

Decreto 624 de 1974 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa de la Superintendencia de Control de Cambios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La División de Investigaciones estará a cargo de un Jefe de División con las siguientes funciones

a)

Iniciar, dirigir, coordinar las visitas e investigaciones que adelante la Superintendencia en todo el país, por posibles contravenciones al Régimen de Control de Cambios, oro y platino, de conformidad con el literal c) del artículo 217 del Decreto-ley 444 de 1967;

b)

Vigilar y coordinar con las Seccionales de la Superintendencia las distintas diligencias, pesquisas y demás actos investigativos que se cumplan;

c)

Mantener informado al Superintendente de los resultados de cada una de las investigaciones que se inicien o cierren, y velar porque éstas sean diligenciadas a la mayor brevedad posible;

d)

Velar porque aquellas contravenciones debidamente comprobadas no alcancen el término de prescripción contemplado en él artículo 115 del Código Penal;

e)

Velar porque se cumplan las disposiciones y demás actos administrativos ordenados por el Superintendente y el Secretario General;

f)

Las demás que le asigne el Superintendente y que sean compatibles con el cargo que desempeña.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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