º. La División de Investigaciones estará a cargo de un Jefe de División con las siguientes funciones
Iniciar, dirigir, coordinar las visitas e investigaciones que adelante la Superintendencia en todo el país, por posibles contravenciones al Régimen de Control de Cambios, oro y platino, de conformidad con el literal c) del artículo 217 del Decreto-ley 444 de 1967;
Vigilar y coordinar con las Seccionales de la Superintendencia las distintas diligencias, pesquisas y demás actos investigativos que se cumplan;
Mantener informado al Superintendente de los resultados de cada una de las investigaciones que se inicien o cierren, y velar porque éstas sean diligenciadas a la mayor brevedad posible;
Velar porque aquellas contravenciones debidamente comprobadas no alcancen el término de prescripción contemplado en él artículo 115 del Código Penal;
Velar porque se cumplan las disposiciones y demás actos administrativos ordenados por el Superintendente y el Secretario General;
Las demás que le asigne el Superintendente y que sean compatibles con el cargo que desempeña.