ARTICULO 3.3.3.8.- LIQUIDACION DE OPERACIONES. Las sociedades comisionistas de bolsa, deberán liquidar todas las operaciones por conducto de la respectiva bolsa, con la entrega de lo negociado y el pago del precio acordado. Cuando por razones de seguridad, imposibilidad física u otra similar, el comisionista vendedor no pueda hacer entrega de los valores transados, podrá entregar a cambio un certificado de la compañía emisora de dichos valores en el cual se aclare que el título o títulos correspondientes están a la orden y disposición de la bolsa.
Decreto 653 de 1993 →Inexequible
Artículo 3.3.3.8
- Liquidacion De Operaciones
Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.