Micelio

Artículo 96

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 96 . La idoneidad otorgada por las Licencias de Navegación expedidas en virtud del Convenio, prescribirá si dentro de dicho período de validez el titular ha navegado menos de un (1) año desempeñando el cargo para el cual lo acredita la Licencia que posee. Para restaurar dicha idoneidad el titular podrá

1.

Desempeñarse en el cargo inmediatamente inferior un mínimo de 6 meses a satisfacción del Capitán o del Maquinista jefe, según la especialidad.

2.

Aprobar un curso de refresco, correspondiente al grado de la licencia que posee, o 3.Aprobar exámenes especiales de comprobación, según programa que determine la Autoridad Marítima. Mientras no se constituyan los cursos de refresco correspondientes, al interesado podrá escoger entre los dos recursos restantes (1 y 3). Para las demás licencias de navegación, la facultad prescribirá al vencerse dos períodos consecutivos de su validez sin satisfacer el requisito de un (1) mínimo de embarco en la categoría respectiva. PARTE SEGUNDA. DE LAS TRIPULACIONES DE LAS NAVES DE PESCA COMERCIAL, DE RECREO Y OTRAS TITULO PRIMERO CAPITULO I. GENERALIDADES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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