, destinase la suma de dos millones ochocientos mil pesos ($2.800.000), así la nación aportara la suma de un millón ochocientos mil pesos (1.800.000) en partidas de trescientos mil pesos ($300.000) anuales, que serán incluidas en los presupuestos próximos, quedando plenamente autorizado el gobierno nacional para abrir créditos extraordinarios en caso de que no se incluyan, o para disponer su aporte total por una sola vez, haciendo uso empréstito interno o externo, o llevando a cabo cualquier operación financiera encaminada a dicho fin, y el municipio de Barranquilla aportara la suma de un millón de pesos ($1.000.000), quedando dicho municipio plenamente facultado para contratar un empréstito interno o externo dentro de las mejores condiciones comerciales y con el destino exclusivo a que se refiere la presente Ley.
Si para asegurar la consecución de empréstitos o la financiación de las obras de saneamiento a que se refiere la presente ley, se hace necesario pignorar a favor de los prestamistas el producto mismo de la valorización que se obtendrá con dicho saneamiento, la nación y el municipio de barranquilla quedan autorizados para hacerlo. Además, el municipio de barranquilla podrá pignorar una o varias de sus rentas si así hace necesario, para obtener el dinero que aportara según la presente ley, y tanto la nación como dicho municipio podrán amortizar cualquier empréstito que realicen, con el producto de la venta de los lotes.