Micelio

Artículo 5

Conforme A Lo Dispuesto En El Artículo 26, Literal H) Del Decreto-Ley 2974 De 1968 La Superintendencia De Industria Y Comercio, Fijará Periódicamente A Las Empresas Reconocidas Como Ensambladoras, Programas Específicos De Producción De Unidades Terminadas Y Grados Mínimos De Integración De Partes Y Piezas Nacionales, Teniendo En Cuenta Los Estudios Que Dicha Superintendencia Realice, En Coordinación Con El Instituto Colombiano De Comercio Exterior Y Con La División De Programación Sectorial Del Ministerio De Desarrollo Económico

Decreto 1143 de 1969 · Por el cual se dictan algunas disposiciones reglamentarias de la industria de ensamble

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Conforme a lo dispuesto en el artículo 26, literal h) del Decreto-ley 2974 de 1968 la Superintendencia de Industria y Comercio, fijará periódicamente a las empresas reconocidas como ensambladoras, programas específicos de producción de unidades terminadas y grados mínimos de integración de partes y piezas nacionales, teniendo en cuenta los estudios que dicha Superintendencia realice, en coordinación con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior y con la División de Programación Sectorial del Ministerio de Desarrollo Económico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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