Micelio

Artículo 70

Registro Universal De Ingresos

Ley 2294 de 2023 · por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créese el Registro Universal de Ingresos (RUI) administrado por el Departamento Nacional de Planeación (DNP), con el propósito de determinar la focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social.

Para la consolidación del Registro Universal de Ingresos (RUI), el Departamento Nacional de Planeación (DNP) podrá usar los datos recopilados de fuente primaria de los que se alimenta el Registro Social de Hogares (RSH), así como la autodeclaración de información de ingresos y socioeconómica de personas y hogares. La autodeclaración se realizará a través de los instrumentos que disponga el Departamento Nacional de Planeación (DNP), y el tratamiento de la información allí contenida se administrará de conformidad con lo previsto en las Leyes 1266 de 2008, 1581 de 2012, 1712 de 2014, 2157 de 2021 o las normas que las modifiquen.

Para efectos de la gestión y actualización del RUI, cuando el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en ejercicio de las funciones previstas en el presente artículo requiera información de entidades públicas o privadas, no le será oponible el carácter reservado de la información de conformidad con lo previsto en el artículo 27 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso- Administrativo. En todo caso, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) debe asegurar la reserva de las informaciones y documentos que llegue a conocer.

En desarrollo del inciso anterior, y sin perjuicio de lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014, previa la celebración de un convenio que garantice la reserva y la integridad de la información y solo para los fines previstos en el presente artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) compartirá con el Departamento Nacional de Planeación (DNP), la información de las declaraciones tributarias, aduaneras y cambiarias, información exógena y la información del sistema de factura electrónica de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

El algoritmo para la estimación de ingresos y toda la información que integra el Registro Universal de Ingresos (RUI) y el Registro Social de Hogares (RSH) son reservados. El Gobierno nacional, por intermedio del Departamento Nacional de Planeación, reglamentará el Registro Universal de Ingresos (RUI), asegurando la simplicidad, accesibilidad, interoperabilidad y el uso de herramientas tecnológicas para el reporte.

La información del Registro Universal de Ingresos (RUI) se actualizará permanentemente, de acuerdo con la periodicidad con que se actualicen los registros, la cual no superará la vigencia de un (1) año.

Corresponde a las entidades territoriales gestionar la información de fuente primaria de escala territorial que, de acuerdo con las condiciones previstas por el DNP, deba reportarse en el Registro Social de Hogares.

El Gobierno nacional determinará el plazo en el que el Registro Universal de Ingresos (RUI) será el único instrumento de focalización de los subsidios, programas, políticas, planes, proyectos y servicios de la oferta social. Antes de ese plazo, el Registro Universal de Ingresos (RUI) será un instrumento complementario a los existentes dispuestos para estos fines y, por lo tanto, deberá guardar consistencia con los mismos y con los criterios de focalización existentes.

Lo dispuesto en este artículo se sujetará a las disponibilidades presupuestales, el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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